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PAC 6 – El trabajo de los niños, una violencia Norte-Sur Aniversario 20 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Por Josepha Laroche

Traducción : Daniel Del Castillo

Passage au crible n°6

EnfantsSource: YouTube

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, y desde entonces, a sido ratificada por todos los países del mundo, excepto por Estados Unidos y Somalia. Este texto reconoce “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o comprometer su educación o perjudicar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Artículo 31). Pero, en el 2009, a un millón de niños les maltrataron diariamente sus derechos más elementales, mientras que más de un millón aún hoy en día son víctimas del tráfico. Entre las diferentes formas de violencia, examinemos aquellas que corresponden al trabajo al que son obligados los niños, principalmente en los PED (Países En Desarrollo). En su reporte de 2004, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) estima que en efecto en el mundo hay actualmente más de 360 millones de niños entre los 5 y 17 años que trabajan, a razón de 1 niño de cada 4.

Contexto histórico
Marco teórico
Análisis
Referencias

Contexto histórico

No se trata de un fenómeno nuevo relacionado con el proceso de globalización. En Occidente, los niños han trabajado desde la Edad Media, participando de esta manera en la economía doméstica. Fuera del círculo familiar, los niños eran objeto de contratos de alquiler, ofreciendo de hecho una mano de obra dócil, poco costosa, incluso gratuita. Luego la Revolución Industrial marcó un cambio histórico ya que los niños intervinieron igualmente en las minas, fábricas de hilado, fábricas metalúrgicas y grandes manufacturas. Pero la prioridad siempre fue la misma: ajustar y reducir los costos, mientras que se disponía de trabajadores particularmente vulnerables y sumisos. Hubo que esperar hasta el final del siglo XIX para que los países desarrollados, – gracias sobre todo a la escolarización obligatoria – se encaminaran hacia una reglamentación y después una abolición del trabajo infantil.

Sobre el plano mundial, la OIT – que comprende 181 Estados miembros – estableció que 15 años es la edad mínima de admisión laboral. En 1976, esta institución adoptó un tratado específicamente dedicado al trabajo infantil: la Convención 138. Ésta última prohíbe el trabajo antes de la terminación de la escolaridad obligatoria en cada país, y en todo caso antes de los 15 años. Sobre todo, la Convención prohíbe formalmente toda actividad susceptible de poner en riesgo “la salud, seguridad o integridad moral” de los jóvenes menores de 18 años. Pero este texto no fue ratificado sino por 150 países incluso si en 1992, la OIT se dotó del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), financiado por ciertos países desarrollados.

Marco teórico

Dos lógicas interdependientes están en obra:

1. El aumento de la desigualdad Norte-Sur. Esta explotación se debe a la miseria socio- económica y a la deficiencia de los sistemas educativos existentes en los llamados países del Sur. Si los países industrializados acusan generalmente a los países en desarrollo de dumping social, éstos últimos consideran en cambio que la imposición de normas occidentales – como la interdicción del trabajo infantil- representa de hecho una forma oculta de proteccionismo cuya sola finalidad pretende prohibirles ser competitivos en los mercados globalizados; los productores occidentales quedando de esta manera indirectamente protegidos, por lo que es denunciado como la ideología de los Derechos Humanos. En este caso, los PED estigmatizan la norma calificándola de “ofensiva desleal” destinada a echarles a perder una ventaja comparativa.
2. La activación mundial de los actores no-estatales. Las organizaciones interestatales (la misma ONU o algunas de sus instituciones especializadas como la OIT o UNICEF), ONG transnacionales, organizaciones de ciudadanos y/o consumidores participan -a través de sus incesantes interacciones y de las configuraciones que componen – en la modificación de las políticas de los Estados y de las compañías sobre esta materia.

Análisis

Los años 80 estuvieron marcados por una sensibilización de las sociedades civiles frente al trabajo infantil y la explotación de esta mano de obra. Desde entonces, organizaciones formadas por miles de ONG humanitarias, sindicatos, organizaciones de consumidores, se activaron y se responsabilizaron de las acciones de campo. Por su parte, UNICEF apoya las acciones más innovadoras, como en Filipinas, Camboya o Colombia. Otros lanzaron campañas de sensibilización conjuntamente con ciertas organizaciones internacionales -el FMI, Banco Mundial, OIT- y los gobiernos, ejerciendo así una presión constante sobre los responsables de la economía.

De esta manera, se establecieron códigos de conducta, después de las campañas públicas iniciadas por ejemplo por OXFAM o la European Fair Trade Association. Muchas empresas comprendieron entonces la necesidad – y sobre todo el interés económico en términos de imagen y de política comercial – de adoptar cartas magnas donde se comprometían a respetar los Derechos del Niño en sus procesos productivos, y aceptaban además el principio de las inspecciones independientes. Hasta el día de hoy, aún existen varios centenares de estos acuerdos, cuya mitad menciona explícitamente el trabajo de los niños, de todas las categorías sociales. Pero su aprobación no garantiza sin embargo su aplicación efectiva: puede manifestarse como una simple presunción; pese a que ningún operador económico ignora hoy en día que 250 millones de niños trabajan en condiciones inhumanas, particularmente con los subcontratistas. Esto permite sobre todo esclarecer las verdaderas condiciones de producción, que habían permanecido ocultas hasta ahora. Más aún, orienta a los consumidores a preguntarse sobre las razones por las cuales ciertos productos manufacturados provenientes de los PED, registran precios irregularmente bajos. Es la razón por la cual ciertos consumidores labraron una ética del consumo y crearon circuitos alternativos de fabricación y consumo éticamente correctos, es decir que corresponden a condiciones de respeto de los Derechos Humanos, y a fortiriori los Derechos del Niño. El Comercio justo – Fair Trade – busca sostener el desarrollo en los países del Sur, especialmente a través de la instalación de sellos sociales, como Ética sobre las etiquetas, Rugmark, o también Step, creado en 1995 por Caritas Swissair.

En cuánto a las campañas de boicot, éstas resaltan el debate existente entre los abolicionistas y los no abolicionistas. Sostenidas por ONGs de consumidores, como la National Consumers League o también la organización Child Labor Coalition, las campañas condujeron a la vigilancia internacional de ciertas firmas como Nike, Gap o Disney. Dicha estrategia está caracterizada por tener indudablemente efectos positivos. No obstante, también puede ocasionar efectos perversos – desempleo, prostitución – y trasladar simplemente el problema; los niños se dirigen entonces hacia otros empleadores, ocultos y más terribles. Estos movimientos son entonces de doble filo. Efectivamente, dan un golpe de amonestación y modifican frecuentemente la estrategia de producción de las firmas transnacionales, muy sensibles al estado de la opinión pública y la escucha de los consumidores. Aunque no sabrían, por sí mismos, regular las desigualdades de desarrollo y los contrastes sociales existentes al interior mismo de los PED.

Referencias

Fombrun Charles, Reputation: Realizing Value from the Corporate Image, Cambridge, Harvard University Press, 1996. Hirschman Albert, L ́Économie comme science morale et politique, Trad., París, Seuil, 1974.
Landrai Ndembi Denise, Le Travail des enfants en Afrique subsaharienne, París, L ́Harmattan, 2006.
Manier Bénédicte, Le Travail des enfants, Nueva Ed., París, La Découverte, 2003. Coll. Repères (265).
Winston Morton, “NGO Strategies from Promoting Social Responsability”, Ethics and International Affairs, 16 (1), 2002, Págs. 71-88.
El trabajo infantil Página 2 Versión en español