Por Catherine Wihtol de Wenden
Traducción: Ulises Aquino Jiménez
Passage au crible n° 132
Source: Pixabay
En 2014, la Unión Europea recibió 625,000 demandas de asilo, una cifra jamás vista. Anteriormente, se situaba alrededor de 200,000 solicitudes por año. El año 2015 vio 300,000 migrantes forzados debido al caos que rodean a Europa (Libia, Siria, Irak y el Cuerno de África); 2,000 muertos ahogados en sus fronteras son además deplorables. Así, estos datos no paran de agravarse. Entre 2000 y 2015, estimamos en 30,000, las personas muertas en el Mediterráneo y 40,000 desde 1990. A la par, un giro sin precedentes inició, con la declaración de Angela Merkel pronunciada en septiembre de 2015. Ésta anunció en efecto que Alemania estaba lista para recibir 800,000 solicitantes de asilo en los próximos meses. Por su parte, el presidente francés, François Hollande, y el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Junker, llamaron a la creación de un dispositivo permanente y obligatorio de recepción de demandas de asilo en todos los países de la Unión Europea en función de su población y de sus recursos.
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Contexto histórico
La política europea de asilo se apoya en la Convención de Ginebra de 1951 que define al refugiado como toda persona que huye de las persecuciones o quien puede probar miedos legítimos. Cumplida esta condición, pueden solicitar entonces la recepción en un país anfitrión. El derecho de asilo constituye un derecho universal al cual solo alrededor de 50 países no se ha suscrito. Pero considerando la diversidad de respuestas formuladas por las potencias europeas, la UE no cesa de buscar la armonización de estas.
Los primeros instrumentos de armonización son contemporáneos de la primera crisis de asilo ocurrida en Europa, posterior a la caída de la cortina de hierro. En aquella época, 500,000 demandas de asilo fueron dirigidas a los Europeos de la Unión (de las cuales 432,000 en Alemania en 1992). Se trataba entonces de luchar contra el “asylum shopping” que consistía para los solicitantes en formular peticiones ante diferentes miembros de la Unión esperando la respuesta del que ofreciera más. Así – este fue el motivo de los acuerdos de Dublín de 1990 – vale la pena un tratamiento único de solicitud y respuesta por parte de todos los Estados de la Unión. Lo mismo ocurre para la aceptación o el rechazo de la concesión del status de refugiado. Como la mayor parte de las demandas se dirigieron a Alemania y Austria en el transcurso de ese periodo, estos últimos demandaron compartir la “carga”. Esto finalmente fue acordado en 2003 en los acuerdos de Dublín II, fundados sobre el principio “one stop, one shop”. En este caso, significa que se debe solicitar asilo en el primer país europeo donde se ha llegado inicialmente. Sin embargo, esta lógica ha conducido a una congestión de demandas en los territorios estatales situados a lo largo de las fronteras exteriores de Europa, como Italia y Grecia, poco equipadas para hacer frente a los flujos migratorios de refugiados. Además, los estados disponen de una menor cultura de asilo, contrariamente a Alemania o Suecia. Los recién llegados han buscado dejarlos evitando primeramente que su pasaporte sea sellado; lo que los enviaría con certeza de regreso hacia el primer país de llegada. Una tal reglamentación ha así creado los puntos de saturación de Atenas o bien de Calais y Sangatte, dos ciudades en las cuales acampan los demandantes de asilo en Reino Unido.
En 2008, el Pacto Europeo sobre la Inmigración y el Asilo (que no es un tratado) enunciaba, dentro de sus cinco principios, la armonización del derecho de asilo europeo. Es en este espíritu que fue creada una oficina en Malta, destinada a armonizar las respuestas en función de los perfiles de los demandantes. Una lista de países seguros y de terceros seguros, así como una lista de demandas manifiestamente infundadas ha circulado entonces entre los miembros de la Unión. Un hecho que llegó a restringir las posibilidades de obtención de la condición de refugiado. Pero las revoluciones árabes de 2011, la crisis siria, libia e iraquí conjugadas con la llegada de numerosos afganos, finalmente le quitaron sentido a los Reglamentos de Dublín II. Una nueva práctica más tolerante ha entonces permitido la circulación de demandantes hacia los territorios a los cuales desearían ir. También ofrece una mayor flexibilidad en la determinación del país de tramitación de la solicitud, según la elección del solicitante y sus vínculos con la región europea en particular. Este cambio de tendencia recientemente mencionado por Angela Merkel conducirá sin lugar a dudas a la desaparición del Reglamento Dublín II.
Vimos en consecuencia que los años 2014 y 2015 conocieron un flujo excepcional de solicitudes de asilo. Frente a este desafío, la propuesta de la Comisión Europea – inicialmente desechada – de cuotas en junio de 2015, seguida de un dispositivo obligatorio condujo a una nueva línea en la manera de compartir entre los europeos. Notemos por una parte, aquellos que aceptan la recepción, y por otra parte, aquellos que rechazan la imposición de tales medidas como los Estados de Europa central y oriental, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Marco teórico
1. El derecho de asilo confrontado a los flujos sirios. La convención de Ginebra debe ser aún respetada en la apreciación del carácter individual del perfil del solicitante de asilo y de la persecución que vivió o de la cual huye? No necesitarían adoptar principalmente una respuesta colectiva adaptada a un pueblo del cual seis millones de los suyos han dejado su domicilio desde 2011 y de los cuales cuatro millones se encuentran actualmente en el extranjero? Algunos países ya han recibido millones de sirios. Mencionemos principalmente a Turquía; 1.8 millones, Líbano: 1.2 millones y Jordania: 600 000. En otras palabras, la urgencia de la crisis no necesita una respuesta excepcional a una situación excepcional, como fue el caso en el pasado para los boat people vietnamitas, de Camboya y Laos de los años 1975 – 1980? A esta pregunta, se anexa esa de la soberanía de los países europeos que aceptan difícilmente que los solicitantes de asilo le sean impuestos. Mecanismos como la protección temporal, fundada bajo la directiva europea de 2001, podrían ser aplicados, como anteriormente para los nacionales de la ex Yugoslavia. Sin embargo, estas disposiciones no forman parte de las soluciones propuestas.
2. La armonización del derecho de asilo en la Unión Europea. En esta comunidad política, cada país pone en marcha su propia diplomacia. Cada uno mantiene relaciones privilegiadas con tal o cual país de salida y mantienen o no su tradición de asilo frente a la débil legibilidad de la política común de la Unión. Así, los solicitantes de asilo tienen frecuentemente una idea precisa del país al cual ellos quieren ir, por razones del idioma, lazos familiares, oportunidades de empleo o prestaciones. Por lo tanto, la idea de que los Estados miembros serían todos percibidos como similares a sus ojos, sigue siendo una pura quimera. En este contexto, la opinión pública de extrema derecha que durante mucho tiempo ha servido de respuesta a los países europeos para afirmar aquí y allá una política restrictiva sin matices, instrumentaliza este asunto al servicio de las políticas de seguridad de las migraciones.
Análisis
La crisis de asilo, a la cual Europa se encuentra actualmente confrontada, muestra que la disuasión a alcanzado sus límites. En efecto, aunque ha sido desplegada desde hace 25 años con instrumentos cada vez más sofisticados, esta estrategia no ha podido reducir las entradas regulares e irregulares, ni las solicitudes de asilo. Señala sin embargo las discrepancias existentes en Europa, entre los países del este y del oeste. Así, esta situación revela la hostilidad de los nuevos miembros de la Unión provenientes del bloque comunista. Actualiza igualmente las disparidades Norte/Sur. Estas son ilustradas por la falta de solidaridad de los países del norte de Europa – poco concernidos por las llegadas en los países del sur de Europa – hacia Estados como Italia o Grecia; estos últimos habiendo hasta ahora asumido lo esencial de la recepción, como lo mostró, en Italia, la operación Mare Nostrum puesta en marcha de noviembre 2013 a noviembre 2014. En última instancia, la retirada prevalece sobre todo en los principios europeos de solidaridad. Pero es necesario comprender a este respecto que Europa juega sobre este asunto sus valores de respeto de los derechos humanos y de responsabilidades compartidas en la decisión de recibir a no a los refugiados.
Referencias
Höpfner Florian, L’Évolution de la notion de réfugié, Paris, Pédone, 2014.
Vaudano Maxime, « Comprendre la crise des migrants en Europe en cartes, graphiques et vidéos », LeMonde.fr, [En ligne], 4 sept. 2015, disponible à l’adresse suivante : http://www.lemonde.fr/les-decodeurs/article/2015/09/04/comprendre-la-crise-des-migrants-en-europe-en-cartes-graphiques-et-videos_4745981_4355770.html. Dernière consultation : le 17 sept. 2015.
Wihtol de Wenden Catherine, La Question migratoire au XXIe siècle. Migrants, réfugiés et relations internationales, Paris, Presses de Sciences Po, 2013.