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PAC 94 – La ambivalencia de la UA frente a la justicia internacional La cumbre de la Unión Africana, 11-12 de octubre de 2013

Por Yves Poirmeur

Traducción : Ulises Aquino

Passage au crible n°94

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El proceso del vicepresidente keniata, William Ruto se abrió ante la CPI el 10 de septiembre de 2013. Será de igual manera para el presidente keniata, Uhuru Kenyatta, el 12 de noviembre. En ambos casos, se trata de juzgar sus presuntas responsabilidades en la violencia suscitada después de la elección presidencial de 2007. Reunidos en Addis Abeba el 11 y 12 de octubre de 2013, la UA (Unión Africana), pidió al Consejo de Seguridad de la ONU el aplazamiento de los asuntos keniatas por un año (Estatuto de la CPI, Art. 16). En lugar de blandir la amenaza de adoptar una resolución llamando a los 34 Estados africanos que ratificaron el tratado de Roma a retirarse, la Unión a preferido comprometer una acción diplomática destinada a enmendar el Estatuto de Roma en el cual el artículo 27 prevé que ninguna calidad oficial – notablemente la de jefe de Estado – o inmunidad puede ser llevada ante la CPI.

Contexto histórico
Marco teórico
Análisis
Referencias

Contexto histórico

Bajo autorización de la Cámara Preliminar II, acordada el 31 de marzo de 2010, el Fiscal de la CPI abrió una encuesta sobre las violencias de carácter político-étnico que dejaron 1,200 muertos y más de 300,000 desplazados en el Valle del Rift. Las citaciones para comparecer fueron enviadas a seis personalidades keniatas acusadas de haber cometido crímenes contra la humanidad. Entre ellos figuraban tres miembros del gobierno de unión y de reconciliación: U. Kenyatta, Viceprimer Ministro, Ministro de Finanzas, W. Ruto, Ministro de la Enseñanza Superior y H. KipronoKosgey, Ministro de la Industrialización. Electos presidente y vicepresidente de la república en marzo 2013, U. Kenyatta y W. Ruto toman pretexto de su legitimidad democrática y de la soberanía del pueblo para demandar las rectificaciones de procedimiento. Exigen que su proceso se aplace, poner fin definitivo a las acciones. Al haber rechazado la Corte la mayor parte de sus exigencias, Kenia blandió la amenaza de su retiro del estatuto de Roma y obtuvo la celebración de una cumbre de la UA sobre la “relación entre África y la CPI” con la finalidad de recibir oficialmente el apoyo.

La originalidad de este asunto se inscribe dentro de un conflicto recurrente oponiendo a la UA y la CPI. Se trata de la obligación de los Estados de cooperar con la Corte cuando esta es llamada por el Consejo de Seguridad – o como en este caso por su procurador – en razón de la inacción de la justicia estatal (Estatuto, Art. 13). Además, la exacerbación de las resistencias suscitadas por la lucha contra la impunidad hace emblemático este expediente. En efecto, a fin de no presentar los acusados a la justicia, sus apoyos radicalizan las críticas que ellos dirigen a la CPI para descalificarla. Así, el presidente en ejercicio de la UA, Hailé Mariam Dessalegn, no ha dudado en mayo de 2013 en reprochar a la jurisdicción internacional de realizar un tipo de “caza racial al perseguir únicamente a los africanos” y la UA presentó los procesos como una amenaza “a los esfuerzos en curso que buscan promover la paz, la reconciliación nacional, así como el Estado de derecho y la estabilidad no sólo en Kenia, sino igualmente en toda la subregión”. Más insidiosamente, sus detractores hacen de su eventual retiro del Estatuto de Roma, un instrumento de presión política sobre el desarrollo de procesos que dependen de maniobras diplomáticas. Esta estrategia es plenamente cuestionada por numerosas ONG humanitarias – a las cuales la emergencia de la CPI debe mucho – así como por personalidades africanas. Estos señalan la inexactitud de las acusaciones proferidas contra la Corte, precisando que ella fue recurrida por los Estados africanos en cinco de las ocho asuntos que trata sobre este continente: República Centroafricana, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Uganda y Malí. Por otra parte, ellos niegan su carácter imperialista y racista recordando, como Amnistía Internacional, que “su fiscal, Fatuo Bensouda, es originario de Gambia y que cuatro de sus 18 jueces provienen de países de África”. Además, ellos alertan – como lo hizo el premio nobel de la paz sudafricano Desmond Tutu – a las opiniones públicas africanas sobre los peligros de dejar la CPI. En efecto, una decisión como esa permitiría a algunos dirigentes continuar sus actividades criminales en toda impunidad, lo que haría de África un “lugar más peligroso”.

Marco teórico

1. El retorno de la razón de Estado. Los principios fundamentales defendidos por la CPI marcan una erosión de la razón de Estado que debe ceder sin embargo ante las exigencias de la justicia. Ahora, los argumentos presentados para fundar la demanda de aplazamiento de los procedimientos judiciales involucrados, muestran al contrario su resurgimiento. Ellos hacen así valorar la necesidad de cumplir las necesidades constitucionales, de asegurar el funcionamiento del Estado y de dirigir los asuntos nacionales y regionales. En fin, en referencia al reciente atentado en Nairobi, convendría disponer del “tiempo necesario para mejorar los esfuerzos iniciados en la lucha contra el terrorismo y las otras formas de inseguridad en la región”. Pero en última instancia, reivindicar una revisión del Estatuto de Roma (Art. 27), a fin de restablecer el régimen clásico de inmunidades al abrigo del cual prospera una criminalidad impune, continua siendo la marca más emblemática de la Razón de Estado.
2. El interés de los Estados africanos por una transnacionalización de la justicia penal. Los posicionamientos virulentos de la UA contra la CPI no sabrían enmascarar el interés que los Estados africanos le otorgan. No solamente ellos son propensos a ser miembros, sino ellos también son frecuentemente el origen de los llamados a la CPI. Por otra parte, ella les procura beneficios simbólicos no despreciables. Así, pueden presentarse como democracias respetuosas de una moral universal, combatiendo la impunidad. Igualmente, obtienen ventajas materiales substanciales relacionadas a la intervención de la jurisdicción internacional en la resolución de los conflictos, el restablecimiento de la paz y el ejercicio de poder. Al hacerlo, la oportunidad les es ofrecida 1) de externar la justicia la más política, 2) de tomar en cuenta el derecho de las víctimas a que la justicia sea aplicada y 3) de facilitar un proceso de reconciliación gracias al arresto de los presuntos criminales y a su juicio deslocalizado, así como garantías en vista de un proceso imparcial.

Análisis

Frente a las diferentes llamados de la CPI, la UA adopta dos actitudes diferentes. Tratándose de los procedimientos iniciados sobre los llamados extra-africanos, ellos son sistemáticamente rechazados por la UA y tras ella por la mayor parte de sus Estados miembros que resisten cooperar con la CPI. Así, los mandatos de arresto por crímenes de guerra y contra la humanidad (4 de marzo de 2009), después por genocidio (12 de julio de 2010) emitidos contra el presidente sudanés O. El Bechir, enseguida de la decisión del Consejo de Seguridad (Resolución 1593 (2005) de denunciar la situación en Darfur, no han sido ejecutados por las autoridades de los diversos países donde él a realizado una visita oficial – Etiopía, Chad, Kenia, Malawi, Libia, Djibouti, Egipto, Zimbabue – sin ser inquietado. La UA ha de antemano prohibido a sus miembros cooperar con la CPI con la finalidad entregarlo. Para justificar su rechazo de arrestar al presidente sudanés, Chad a invocado esta decisión y explica que el había tenido que de replegarse, haciendo prevalecer sus obligaciones hacia la UA sobre esas que resultan de un mandato de arresto tomado sobre llamado del Consejo de Seguridad. En cuanto a Malawi, ha fundado el suyo invocando un conflicto existente entre la inmunidad de los jefes de Estado proveniente del derecho internacional consuetudinario (CIJ, 14 de febrero de 2002, mandato de arresto del 11 de abril de 2000 (Republica Democrática del Congo/Bélgica) y la demanda de la CPI (fundadas sobre el artículo 98-1 de su estatuto) de arrestar y remitir a la Corte un jefe de Estado en función. Constatamos por otra parte la misma hostilidad al respecto del mandato de arresto emitido contra M. Kadhafi el 27 de junio de 2011 y algunos de sus allegados por crímenes contra la humanidad (muertes y persecuciones que habrían sido cometidos en Libia), bajo llamado de la CPI por el Consejo de Seguridad el 26 de febrero de 2011 (Resolución 1970 (2011)). Sin embargo, no ha dado lugar a conflicto, dada la muerte del dirigente libio.

Por el contrario, es completamente distinto en los llamados donde intervienen a iniciativa de las autoridades de los Estados involucrados – RDC (Situación en la región de Ituri en 2004), Uganda (llamado en 2003 sobre la situación relativa al Ejercito de la Resistencia del Señor, en el norte del país). República centroafricana (Crimen cometido desde enero 2002), Costa de Marfil (violencias post electorales de 2010-2011), a la imagen de los cuales la UA no manifiesta ninguna hostilidad particular. En una lógica de interés bien entendida, los Estados involucrados cooperan entonces al contrario con la Corte durante todas las fases del procedimiento. En el caso Kenyan, donde los acusados se reconciliaron y ejercen juntos el poder, es la ausencia de un vencedor y las exacción reprochadas a los dos campos, lo que vuelve conflictiva la cooperación con la CPI que ha debido finalmente se auto llamar. Esto explica el recurso al viejo argumento de la Razón de Estado destinada a escapar la justicia. Sin embargo, es poco probable que sea aún suficientemente fuerte para garantizar a aquellos que la invocan la protección de las inmunidades de antaño.

Referencias

MouangueKobila James, “L’Afrique et les juridictions internationales pénales”, Cahier Thucydide, (10), février 2012.
Laroche Josepha, (Éd.), Passage au crible, l’actualité internationale 2009-2010, Paris, L’Harmattan, 2010, pp. 49-53.
Bussy Florence, Poirmeur Yves, La Justice politique en mutation, Paris, LGDJ, 2010.