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PAC 22 – Una construcción mundial de la rareza El proyecto ACTA para un acuerdo comercial sobre la falsificación

Por Alexandre Bohas

Traducción: Daniel Del Castillo

Passage au crible n°22

Después de llevar a cabo negociaciones confidenciales, la Unión Europea, los Estados Unidos y Japón, conjuntamente con otros diez Estados más, elaboraron en abril de 2010 un tratado titulado ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) cuyo objetivo es imponer normas más restrictivas en materia de Propiedad intelectual.

Rappel historique
Cadrage théorique
Analyse
Références

Rappel historique

Con la globalización de los intercambios económico-culturales y el poderoso incremento de las nuevas tecnologías de información, los países desarrollados fuertemente apoyados por las compañías multinacionales promovieron el reconocimiento internacional de los Derechos Intelectuales. De esta manera, el acuerdo TRIPs (Trade-Related Issues of Intellectual Property) o ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio) se concluyó en 1994, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Justo después fue transferido a las legislaciones de los Estados miembros, con la participación de las Organizaciones Internacionales, asociaciones y compañías. A pesar de todo, esta penetración suscitó fuertes reacciones en Brasil y en Suráfrica especialmente en el sector farmacéutico, respecto a los tratamientos contra el Sida.
Desde el 2007, después de las dificultades a las que se enfrentaron durante el ciclo de Doha, los Estados Unidos sostuvieron conversaciones secretas sobre estas cuestiones de la falsificación con la Unión Europea, Suiza y Japón, junto con Australia, Canadá, Corea del Sur, Jordania, Marruecos, México, Nueva Zelanda y Singapur. En abril de 2010, el proyecto del tratado definitivo fue finalmente hecho público.

Cadrage théorique

1. La estructuración jurídico-política del capitalismo. En una economía de mercado, la acumulación de capital está basada sobre estructuras jurídicas. Apoyados por los Estados industrializados, los grandes grupos poseedores de marcas, derechos de autor y patentes emprendieron la ampliación y profundización de su dominación a través de la privatización creciente de los bienes relativos al Derecho de Propiedad Intelectual. Mientras que estos últimos no rivalizan entre ellos ya que su uso no reduce su utilidad futura, las compañías desean sin embargo recibir beneficios por cada compra “construyendo su rareza”, según las palabras de Christopher May, con el fin de asegurar así sustanciosos retornos de inversión.
2. Un acceso desigual a la gobernanza de la propiedad intelectual. En un mundo globalizado, esta forma de administración y regulación es habitualmente presentada como una manera de respetar a todas las partes presentes. Como tal, continúa alimentado proyectos de democracia cosmopolita a escala planetaria. Sin embargo, no es el caso. Al contrario, confirma la dominación de las compañías multinacionales y los gobiernos occidentales, en un área que está relacionada antes que nada con la sociedad civil, los consumidores y los Países en Vías de Desarrollo.

Analyse

Descrito como un texto moderado de coordinación aduanera, el tratado ACTA marca en cambio un giro mayor. Dicho tratado propone, en primer lugar, un refuerzo de la cooperación, en lo que concierne a compartir información sobre los actos de falsificación cometidos, sobre todo en Internet. Por otro lado, el tratado criminaliza comportamientos individuales no comerciales como por ejemplo el Peer-to-peer, reforzando así el artículo 61 del TRIPs. Fundamentalmente, armoniza desde las altas esferas la protección de los Derechos Intelectuales generalizando prácticas y doctrinas que hasta ahora se hacían presentes en las legislaciones de cada país solo de manera parcial. Hay que señalar que su formulación en cuanto a su carácter obligatorio y sus áreas de aplicación permanecen particularmente indefinidos, lo que confirma la asimetría de las relaciones de poder entre los Estados, las compañías y las sociedades civiles. Seguramente, una vez firmado y ratificado, el tratado proporcionará, en cada ámbito internacional, apoyo a los defensores de una protección cada vez mayor de la Propiedad intelectual. Éstos últimos presionan actualmente a los gobiernos occidentales para que aseguren una estructuración jurídico-política de la economía mundial, capaz de reforzar su prosperidad, o al menos su renta de situación.

Al tratar problemas muy controvertidos, las partes presentes en el ACTA quisieron llegar a un acuerdo fuera de la escena mundial. Pero esta manera de proceder va en contra de las nuevas relaciones de poder, especialmente con la presencia determinante de las potencias emergentes reunidas en el BRIC (Brasil, Rusia, India, China), cuyo desarrollo implica la compra e importación de Derechos Intelectuales. Estos países fueron sin embargo excluidos de las negociaciones, mientras que con TRIPs, ya realizaron importantes esfuerzos en materia de protección de los Derechos de Autor y patentes extranjeras.

Este método revela la voluntad de imponer brutalmente las normas internacionales, publicándolas exclusivamente al final de su proceso de negociación. Se reduce así toda posibilidad de protesta. Dentro de esta misma lógica, éste método impone silencio, tanto a las organizaciones gubernamentales, como no gubernamentales, que hubieran podido reaccionar y activar la opinión pública. Al respecto, el método se explica más por la “razón de Estado” que por la “razón del mundo”, retomando la expresión de Philip Cerny.

Las negociaciones llevadas a cabo alrededor del proyecto ACTA ponen de manifiesto la política del hecho consumado. En este sentido, contradicen la dispersión mundial de la autoridad política que caracteriza hoy en día las Relaciones Internacionales. En efecto, la cantidad de cuestiones a tratar así como el desvanecimiento de la legitimidad imponen a partir de ahora, a aquellos que adoptan las decisiones internacionales, la obligación de tomar en cuenta a los países del Sur y consultar a los actores no estatales. Incluso – dentro del marco del multilateralismo – les exige a adoptar decisiones cada vez más consensuadas. De esta forma, no es sorprendente que estos procedimientos provoquen la reacción hostil de los países del Sur y las sociedades civiles.

Références

Anti-Counterfeiting Trade Agreement. Public Predecisional/Deliberative Draft, April 2010, disponible à la page suivante: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/april/tradoc_146029.pdf.
Cerny Philip G., Rethinking World Politics. A Theory of Transnational Pluralism, Oxford, Oxford University Press, 2010.
EFF, « Preliminary Analysis of the Officially Released ACTA Text », April 2010, disponible sur la page suivante: http://www.eff.org/deeplinks/2010/04/eff-analysis-officially-released-acta-text
FFII, « Analysis Anti-Counterfeiting Trade Agreement », April 2010, disponible à la page suivante: http://action.ffii.org/acta /Analysis#Executive_Summary
May Christopher, The Global Political Economy of Intellectual Property Rights: The New Enclosures, 2nd Ed., London, Routledge, 2010.
Sell Susan, Private Power, Public Law: The Globalization of Intellectual Property Rights, Cambridge, Cambridge University Press, 2003.