> Defensa > PAC 100 – Las concesiones recíprocas por una incertidumbre común

PAC 100 – Las concesiones recíprocas por una incertidumbre común El acuerdo provisional sobre la situación nuclear iraní, 24 de noviembre de 2013

Por Josepha Laroche

Traducción Ulises Aquino Jiménez

Passage au crible n°100

Nucléaire iranienSource : Wikipedia

Después de 10 años de fracasos sucesivos, un acuerdo provisional sobre la situación nuclear iraní fue firmado en Ginebra, el 24 de noviembre de 2013, entre Irán – representado por Mohammad Javad Sharif – y los representantes del grupo de los 5+1, es decir los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y Alemania. Este documento prevé un periodo de seis meses renovables antes de comprometerse con una negociación definitiva. Por el momento, las partes acordaron una desaceleración sustancial del programa nuclear de Irán. Así se estableció que su enriquecimiento de uranio no podrá exceder el 5%, y eso, con el fin de alejar el fantasma nuclear con fines militares. En cuanto al almacenamiento existente y ya enriquecido al 20% – cercano al nivel militar – será necesario neutralizarlo. Por último, las nuevas centrifugadoras previstas no deberán ser puestas en servicio. Igualmente, será necesario terminar los trabajos en curso, relacionados con un reactor de agua pesada. En contrapartida de este conjunto de obligaciones, Irán obtiene un levantamiento parcial de las sanciones que lo han golpeado hasta ahora. El país podrá por ejemplo acceder a fondos anteriormente inaccesibles, hasta un límite de 4 mil millones de dólares. Sin embargo, lo esencial del dispositivo de embargo se mantiene en funcionamiento, en particular las medidas concernientes a la exportación de petróleo y las transferencias financieras de Irán. Ciertamente, esta convención constituye un primer paso para aliviar las tensiones, pero continúa siendo enteramente reversible.

Contexto histórico
Marco teórico
Análisis
Referencias

Contexto histórico

El TNP (Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares) el cual fue firmado el 1 de julio de 1968, entró en vigor el 5 de marzo de 1970 después de la ratificación de los Estados depositarios (Estados Unidos de América, Reino Unido, URSS y otros cuarenta firmantes, entre ellos Irán quien lo firmó y ratificó desde 1970). Se basa en la discriminación establecida entre los EDAN (Estados Dotados de Armas Nucleares habiendo hecho explotar un artefacto nuclear antes del 1 de enero de 1967), y los ENDAN (estados no poseedores de armas nucleares). Establece que los primeros (Estados Unidos, URSS, Reino Unido) se comprometían al firmarlo a no ayudar a otro país a obtener armas nucleares. En cuanto a los ENDAN, renuncian a fabricarlos y a tratar de adquirirlos. En contrapartida, los EDAN (conocido como “el club nuclear”) les garantizarán una facilidad de acceso a la tecnología nuclear con finalidades civiles, sobre una base no discriminatoria (artículos IV y V). En otras palabras, estas disposiciones siempre en vigor, buscan principalmente reducir, ver frenar, la proliferación horizontal, es decir, la extensión del armamento nuclear en el mundo.

En virtud del artículo III del TNP, la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) tiene por misión controlar el uso pacífico de los materiales nucleares por los ENDAN. Para formarse, ha firmado acuerdos de garantía con cada uno de ellos con la finalidad de que ella pueda verificar el respeto por sus compromisos. Un programa de refuerzo de la OIEA, nombrado “93+2”, se puso en marcha a continuación para aumentar el alcance y la precisión de sus controles. El objetivo era garantizar una mejor eficacia del régimen de no proliferación.

Siempre parte del TNP, Irán debe hoy entonces someterse a todas las exigencias de verificación de esta instancia. Sin embargo, desde hace una década, se sospecha que este país participa en operaciones clandestinas con el fin de dotarse de un armamento nuclear. Por lo tanto, las negociaciones se han multiplicado, seguidas de una cascada de sanciones a las cuales se trataría en la actualidad de poner fin.

Marco teórico

1. El alcance civilizador de las sanciones. Elementos constitutivos del derecho internacional público, pertenecen al arsenal represivo puesto en marcha por los Estados en el transcurso de los últimos siglos. Tienen por objetivo evitar las guerras, condenando a arrepentirse a todo actor trasgresor que viola las reglas internacionales. Así, operando con eficacia un cuadro diplomático de la violencia física, los actores estatales se emplean en civilizar sus intervenciones.
2. Los límites disuasivos de la diplomacia coercitiva. Más indeterminada que la estrategia militar, esta diplomacia coercitiva resta sin embargo de un manejo muy delicado. Ciertamente, busca influir las negociaciones en el sentido requerido, evitando el costo humano y material de un conflicto clásico. Pero implica necesariamente la aceptación de una zona de incertidumbre, inherente a los juegos de interacción estratégicos de los actores presentes. Entonces, este espacio dejado a la suerte es denunciado y rechazado por Israel para quien Irán instrumentalizará simplemente este dispositivo.

Análisis

En 2003, la OIEA anunció que el sitio iraní de Natanz indicaba tasas de uranio enriquecido superiores a las normas civiles. En consecuencia, la Agencia demandó a Irán demostrar que no desarrollaba un armamento nuclear. Desde entonces, un brazo de hierro cada vez más firme se comprometió entre Teherán y los Estados preocupados por hacer respetar el TNP. Falta de avances, la OIEA transmitió en 2006 el archivo nuclear iraní al Consejo de Seguridad de la ONU. Este último sancionó a Irán votando la resolución 1737 que prohíbe la venta de todo material o tecnología pudiendo contribuir a las actividades de ese país en materia nuclear y balística. Este texto, le impuso por otra parte un ultimátum. En 2007, el Consejo adoptó nuevas medidas económicas (resolución 1747) buscando golpear el programa de enriquecimiento de uranio de Natanz. Respecto a Estados Unidos, tomaron medidas represivas, dirigidas contra los 3 principales bancos iraníes. Finalmente, en 2008, nuevas restricciones económicas y comerciales fueron adoptadas por la ONU. A partir de 2009, la OIEA multiplicó los reportes alarmistas, mientras que Irán inauguraba en Ispahán la primera fábrica de producción de combustible nuclear, anunció incluso haber instalado 7,000 centrifugadoras. El país reconocía por otra parte disponer de una fábrica de enriquecimiento de uranio cerca de Qom. En 2010, mientras que una cuarta ola coercitiva fue votada, la OIEA refirió “serias inquietudes concerniendo una posible dimensión militar del programa nuclear”, lo que condujo a Estados Unidos y la Unión Europea a asfixiar el sector bancario de Irán. Las decisiones tomadas en su contra conciernen el sector energético, los activos en el extranjero, el sector automotriz, transportes y comercio en general. Por otra parte, los occidentales prohíben a más de 3,000 iraníes viajar al extranjero. Para hacer respetar el TNP y evitar una conflagración que podría abarcar toda la región, este embargo ha edificado, con el tiempo, una camisa de fuerza económica que endeuda pesadamente el desarrollo del país, sin por lo tanto arreglar los asuntos. Bajo estas condiciones, muchos observadores consideran que la firma del 24 de noviembre de 2013 contribuye a aliviar las tensiones y reforzar la seguridad mundial.

Para Israel, al contrario “es un error histórico” declara su Primer Ministro, Banjamin Netanyahou. Esta convención no será creíble y corresponderá simplemente a una maniobra política de procrastinación en términos de la cual Irán continuaría a proceder más o menos clandestinamente al enriquecimiento de uranio con fines militares. En consecuencia, los responsables israelíes critican la flexibilización de las sanciones, reservándose siempre el derecho “de defenderse […] contra toda amenaza”. Jerusalén que no está vinculado por esta concesión, intenta mantener abierta la opción de los golpes militares. Si se muestra caduco en lo inmediato, este escenario podría sin embargo estar de vuelta en la agenda en seis meses. En efecto, si un acuerdo definitivo no estuviera concluido, el principio de incertidumbre reuniría entonces a todas las partes involucradas en este asunto que atenta contra la paz del mundo.

Referencias

Davis Jacquelyn K., Pfaltzgraff Robert L., Anticipating a Nuclear Iran: Challenges for U.S. Security, New York, Columbia University Press, 2013.
Elias Norbert, La Civilisation des mœurs, [1939], trad., Paris, Calmann-Lévy, 1973.
Elias Norbert, La Dynamique de l’Occident, trad., Paris, 1975.
Laroche Josepha, La Brutalisation du monde, du retrait des États à la décivilisation, Montréal, Liber, 2012.
Lindemann Thomas, Sauver la face, sauver la paix, sociologie constructiviste des crises internationales, Paris, L’Harmattan, 2010. Coll. Chaos International.
Tertrais Bruno, Iran : la prochaine guerre, Paris, Le Cherche-midi, 2012.